Denuncia hechos de Corrupción en Instituciones Públicas

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"Pasos para denunciar HECHOS DE CORRUPCIÓN en Instutuciones Públicas"


 

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N° CasoFechaDescripciónRecomendacionesEstadodenunciaInf. TecnicoInf. Legal
2016/04 OF 29-12-2015
Denuncia sobre Adjudicación del Proceso de Contratación Proyecto Reparación y Mantenimiento Centro Deportivo Villa Ximena.
  • que si bien todo el proceso de contratación adjunta la NCI de No adjudicación la misma que no se encuentra recepcionada a excepción de la propuesta ganadora que tiene fecha de recepción y la EMPRESA ORDINEM DISEÑO Y CONSTRUCCION; al respecto el Art. 51 Numeral III de la NBSABS señala que en caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en fecha de publicación de la Resolución del SICOES.
  • de acuerdo al Informe (CASO CERRADO)
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2016/04 03-05-2016
Informe de Evaluación y verificación al proceso de Arrendamiento de Infraestructura Municipal destinado a Matadero Bovino
  • Se elaboro el Informe con OF. DIR. T.L.C.C. Nº 022/2016 de fecha 05 de mayo de 2016 en el cual se concluye que existen observaciones de forma y ademas esta claro la omisión de las clausulas dentro del contrato no existe documentos que respalden la firma del mismo por lo que no se encuentra enmarcado de acuerdo al ordenamiento administrativo y Normas vigentes
  • Mediante Nota de Comunicación Interna del 09/05/2016 se emitió el informe de Verificación y Evaluación de los Doc. y enviado a la Unidad que correspondía.
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2016/03 27-04-2016
Informe sobre la Verificación Física del Equipamiento Fluvial (chalanas), entregado a la Asociación de Pescadores del Ibare (Puerto Almacén).
  • Se elaboró el INFORME CASO D.T.L.C.C. Nº 03/2016 de fecha 27 de abril de 2016 en el cual se RECOMIENDA: Que la secretaria correspondiente realice un nuevo documento o Acta de Compromiso con las personas que se encuentra beneficiada donde se comprometan a tener en buenas condiciones el bien recibido.
  • Que la Jefatura de Bienes Patrimoniales del GAMT realice la recuperación de los 3 equipamientos fluviales que no están cumpliendo su función respectiva.
  • Que la Jefatura de Bienes patrimoniales y/o activos fijos realice la codificacion y viñeteado del bien con el fin de poder identificarlos para los posterior.
  • se remite al sr. Alcalde del GAMT mediante Nota de Comunicación Interna DIR. T.L.C.C Nº 113/2016 para los fines consiguientes.
  • Mediante OFICIO DPE Nº 139/2017de fecha 23 de junio de 2017 la Ing. María Silvia Moreno Velarde, Directora de Promoción Económica señala que se han levantado nuevas Actas de Entrega de los bienes entregados según el proyecto de equipamiento fluvial (chalana), las cuales estn actualizadas este año, a cada una de las familias beneficiarias, al mismo tiempo hacer recalcar que ellos mencionan hay un compromiso verbal con los beneficiaros que tiene que poner contraparte de realizar mantenimiento y reparación de los activos entregados.
  • Actualmente las chalanas en mal estados se encuentran reparadas: siendo las 5 chalanas que se encuentran en buen estado de funcionamiento.
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2016/02 04/03/2016
Posibles Indicios de Incompatibilidad de funciones en el Gobiernos Autónomo Municipal de Trinidad.
  • Se elaboró el INFORME CASO D.T.L.C.C. Nº 02/2016 en el cual se recomienda que la unidad legal pertinente determine el tipo de responsabilidad correspondiente en contra de las siguientes personas Isaías Montero Menaco, Adriana Alejandra Rojas Iriarte por incumplimiento a normas legales citadas anteriormente y Arq. Yaskara D. Velasco Melgar, ex directora del SAP del GAMT por no ejercer y dar cumplimientos a normas
  • En fecha 09 de agosto de 2017 Autoridad SUMARIANTE se declara decretada la EJECUTORIADA de la Resolución de 28 de julio de 2017
  • El 04 de marzo del 2016 fue presentado al Despacho del Alcalde (Sumariante, hoy en día en la Unidad de Asesoría Jurídica
  • La Dra. María Deysi Vaca Pedraza - Autoridad Sumariante en fecha 29 de abril del 2016 realiza el AUTO DE APERTURA PROCESO ADMINISTRATIVO A.P.A. -G.A.M.-STDD Nº 002/2016
  • En fecha 29 de agosto de 2016 el Ing. Mario Suarez Hurtado Alcalde Municipal del GAMT, emite el Decreto Edil N° 329/2016 en el cual RESUELVE ART. PRIMERO ANULAR obrados hasta el auto de apertura de proceso administrativo A.P.A. - G.A.M-STDDNº 002/2016, inclusive disponiéndose se dicte nuevo AUTO DE APERTURA de proceso administrativo, dándose cumplimiento a las recomienda Art. segundo Remitir a la Autoridad Sumariante, Una vez que los denunciados sean notificados para su cumplimiento conforme lo que determina el Art. 28 del Decreto Supremo Nº 23318A
  • En fecha 19 de junio de 2017 el Dr. Percy A. Solares Chavez-Asesor Legal del GAMT señala; Posteriormente, ,mediante Auto de Nulidad Procesal de 17 de febrero de 2017 se dispone remitir el proceso y anulado y sus antecedentes, a mi persona como nuevo Asesor Legal de la institucion quien hara las funciones de Autoridad Sumariante; Notificados los involucrados con esta serie de actuaciones, se ha dispuesto el inicio y la apertura del Proceso Interno correspondiente de cuyos resultados daremos a conocer oportunamente.
  • En fecha 28 de julio de 2018, el suscrito juez sumariante, en virtud de todas las consideraciones expresadas en la presente resolución y en uso de las atribuciones que le reconoce el artículo 21 del D.S Nº 23318-A, modificado por D.S Nº 26237, decreta y establece la ausencia de responsabilidad administrativa de los procesados señores Dr. JORGE ISAIAS MONTERO MENACHO e Ing. ADRIANA ALEJANDRA ROJAS IRIARTE y Arq. YASKARA D. VELASCO MELGAR
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2016/01 20-01-2016
Posibles irregularidades en el Proceso de Contratación del Alquiler de Inmueble para Oficinas del Municipio
  • Se elaboró el Informe CASO D.T.L.C.C N° 01/2016 en el cual se recomienda remitir el presente Informe al Área legal pertinente a objeto de obtener su pronunciamiento respecto al contenido y conclusiones del mismo.
  • Mediante NCI Dir. T.L.C.C. Nº 19/2016 en fecha 18/02/2016 se emitió el Informe al Despacho con sus debidas recomendaciones.
  • De acuerdo a seguimiento realizado se pudo verificar que mediante la misma NCI Dir. T.L.C.C. Nº 19/12 en fecha 18/02/2016 el Alcalde remite el informe con legajo adjunto a ASESORÍA JURÍDICA para que se proceda según norma.
  • Informe que es devuelto mediante misma nota por el Dr. Jorge Suáres-Asesor Jurídico; en el cual Solicita que Se requiera mas pruebas. El Cual la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción responde mediante OF. DIR. Nº 23/2016 en el cual señala que de Acuerdo al Art. 49 (prohibiciones) por lo tanto se envía nuevamente el caso a Asesoría Jurídica para su conocimientos y fines consiguientes.
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